Reglamento Interno

Reglamento Interno y Normativa de Sanciones

1. Introducción

El Club, la Academia y la Escuela de Balonmano son un ámbito de socialización y de educación donde se transmiten valores que contribuyen a adquirir y a desarrollar hábitos de convivencia, respeto mutuo, higiene, etc., desde el deporte.

Además de sus objetivos implícitos, como el desarrollo de la condición física, de la adquisición de patrones básicos o de habilidades específicas propias del deporte, tanto el Club como la Escuela deben fomentar y alcanzar otras metas relacionadas con la conducta y el comportamiento de los alumnos dentro del deporte, contribuyendo de manera esencial en la educación integral de las personas.

Todas las actividades que se realicen en el conjunto del Club y de la Escuela han de perseguir estos fines, y su cumplimiento debe ser canalizado a través del régimen de convivencia que se establezca.

Las normas de convivencia que a continuación se exponen quieren regular los deberes y derechos de todas aquellas personas implicadas en las actividades de la Escuela y del Club (alumnos, monitores, entrenadores, padres, etc.), alcanzando con el esfuerzo de todos el clima de convivencia, responsabilidad, tolerancia y libertad que persiguen los principios democráticos de toda entidad.

Esta normativa no pretende quedarse en una simple intención programática, sino que busca impregnar con su aplicación la organización de la entidad, estando presente en la vida cotidiana de la misma, siendo un referente habitual de nuestro funcionamiento; para ello no debe ser ajena a ninguno de los miembros de la entidad, dándose a conocer desde el principio, con el fin de que en el uso de la libertad de cada uno lleguemos a un compromiso de cumplimiento, aceptando derechos y deberes por igual, consensuando su aplicación, control y seguimiento, así como las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1

La normativa aquí expuesta será de aplicación en el ámbito de la Escuela de Balonmano y en el del Club Balonmano Alcobendas.

Todas las personas relacionadas con esta entidad deberán conocer la normativa, observarla, cumplirla y hacerla cumplir sea cual fuere la posición que ocupen en la misma.

Artículo 2

Los órganos de gobierno y responsables del Club y de la Escuela, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio, aplicación y control de esta normativa.

Artículo 3

La Comisión Ejecutiva del Club y de la Escuela es el órgano competente para la resolución de conflictos y la imposición de sanciones en materia de disciplina de cualquier miembro de la Escuela y del Club.

Artículo 4

La Comisión Ejecutiva velará por el ejercicio de los derechos y por el cumplimiento de los deberes de todos los integrantes del Club y de la Escuela. Para facilitar su labor se constituirá una ‘Comisión de Convivencia’ que adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos de todos los integrantes y para impedir y prevenir los hechos, las actitudes o los comportamientos que pudieran ser contrarios a la normativa.

Con este fin, dicha Comisión de Convivencia potenciará y fomentará la comunicación directa con todos los integrantes de la entidad.

Artículo 5

La Comisión estará constituida por representantes de los alumnos, jugadores, monitores, entrenadores, socios y padres, y presidida por el Director Técnico, ejerciendo como secretario de la misma el Secretario General del Club.

Artículo 6

La comisión ejecutiva emitirá un informe de final de temporada donde se recogerá la memoria de aplicación de esta normativa, así como sugerencias de cambios de la misma.

Artículo 7

Las normas aquí expuestas forman parte del proyecto deportivo del Club y de la Escuela de balonmano, las cuales pueden ser ampliadas y especificadas por cada responsable de departamento o equipo, siempre que no contradigan a éstas y sean para facilitar la organización, funcionamiento y participación de todos.

Título II: De los Jugadores. Derechos

Artículo 8

1.- Todos los miembros de la entidad están obligados a respetar los derechos que aquí se especifican.

2.- El ejercicio de estos derechos por parte de los jugadores y alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás miembros de la entidad, así como la asunción de sus deberes.

Artículo 9

1.- Los alumnos y jugadores tienen derecho a recibir una formación a través del deporte que asegure una contribución a su desarrollo y educación personales.</p> <p>2.- La Escuela y el Club proporcionarán los recursos humanos y materiales necesarios para dicha formación.

Artículo 10

1.- Todos los alumnos tienen derecho a la igualdad de oportunidades, sin otras limitaciones que el aprovechamiento y las aptitudes para desarrollar las actividades.

2.- No habrá discriminación por razones de raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, o cualquier otra circunstancia personal, moral o social.

Artículo 11

1.- Los alumnos y jugadores tienen derecho a recibir orientación relacionada con su actividad deportiva para conseguir el máximo desarrollo de sus posibilidades personales o deportivas.

2.- De manera especial, se atenderá a aquéllos que por sus circunstancias personales aporten situaciones excepcionales.

3.- Para hacer efectiva esta orientación y ayuda, la Comisión Ejecutiva posibilitará la creación de un ‘gabinete de orientación’, constituido por expertos en temas de formación y de educación deportiva, así como asesores de otros campos profesionales.

4.- Igualmente, fomentará el desarrollo de otras actividades formativas, además de las propiamente deportivas, con el fin de completar la labor educativa.

Artículo 12

1.- Todos los alumnos y jugadores tienen derecho a desarrollar su actividad con total seguridad e higiene.

2.- Será obligatorio estar asegurado, tanto los alumnos de la Escuela como los de los equipos del Club en sus respectivas mutualidades.

3.- Además, la entidad proporcionará otros recursos materiales y humanos que contribuyan a cumplir con estos aspectos.

Artículo 13

1.- Los alumnos y jugadores tienen derecho a ser informados de las actividades que organicen la Escuela y el Club.

2.- Igualmente, tienen derecho a conocer sus progresos, así como las dificultades en su aprendizaje, enseñanza y entrenamiento. Esta información se dará a conocer por el responsable directo de su actividad durante el desarrollo de la misma.</p> <p>3.- La entidad proporcionará los soportes y canales de comunicación necesarios para llevar a cabo esta labor, así como fomentar el diálogo constante entre los miembros de la entidad.

Artículo 14

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, así como su dignidad personal, no pudiendo ser objetos, en ningún caso, de tratos vejatorios y degradantes contrarios a las actitudes y comportamientos deportivos habituales.

Artículo 15

1.- Los alumnos y jugadores tienen derecho a participar en el funcionamiento y organización de actividades, así como de proponer otras nuevas actividades o cambios en las ya existentes.

2.- La participación de los alumnos se hará mediante los canales y representación que se determinen por los estatutos de la entidad.

3.- No obstante, y en atención a este apartado, se crea la figura del ‘defensor del alumno-jugador’ que se encargará de llevar las observaciones de los alumnos o jugadores a los órganos directivos del Club.

4.- Este ‘defensor del alumno-jugador’ será elegido cada año entre uno de los entrenadores del Club.

Artículo 16

Los alumnos y jugadores tienen derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los demás miembros de la entidad y el respeto que merecen las instituciones.

Artículo 17

1.- Los alumnos y jugadores tienen derecho a participar en calidad de voluntarios en cualquiera de las actividades del Club.

2.- Igualmente, tienen derecho a asociarse para extrapolar su voluntariado fuera de las actividades propias del Club.

3.- También podrán asociarse, una vez terminada su relación con la entidad, como antiguos alumnos-jugadores y podrán colaborar así en el desarrollo de las actividades.

Artículo 18

1.- Los alumnos tienen derecho a, dentro de las posibilidades de la entidad, percibir ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y socio-cultural, de forma que se posibilite la continuidad en las actividades.

2.- La entidad mantendrá relaciones con otras entidades, servicios públicos, comunitarios, empresas, otras asociaciones, con el fin de atender las posibles necesidades, especialmente las de los más desfavorecidos.

Artículo 19

Cuando no sean respetados los derechos de los alumnos y jugadores o cuando cualquier miembro de la entidad impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente de la entidad adoptará las medidas que procedan conforme a esta normativa, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a la comisión ejecutiva de la entidad.

Título III: De los Deberes

Capítulo I: Entrenamientos

Artículo 20

La preparación y el entrenamiento constituyen un deber básico de los alumnos-jugadores, concentrándose en las siguientes obligaciones:

A) Asistir a los entrenamientos y otras actividades, respetando al máximo la puntualidad.

B) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de todas las actividades.

C) Seguir las indicaciones y orientaciones de los monitores-entrenadores, así como las de los responsables de cualquier actividad, mostrando siempre el debido respeto y consideración.

D) Mantener un comportamiento correcto, evitando actitudes violentas o que impliquen falta de civismo.

E) Acudir con la vestimenta adecuada para realizar las actividades.

F) Respetar al máximo las normas de prevención y de seguridad, así como las relacionadas con la higiene y alimentación que establezca el monitor-entrenador, o en su caso, otros responsables del Club.

G) Participar activamente en las actividades, desarrollando en cada momento sus posibilidades, siendo conscientes de las propias limitaciones y aceptando las posibilidades y limitaciones de los demás.

H) Respetar la libertad y los derechos de los demás, así como sus pertenencias, opiniones y circunstancias personales.

Artículo 21

La actividad deportiva concurre con otras actividades, destacando principalmente el estudio, para lo que el alumno-jugador está obligado:

A) A desarrollar al máximo sus posibilidades en el ámbito escolar.

B) A organizar su tiempo de manera que las dos actividades sean compatibles y cumplir con los compromisos adquiridos.

C) A informar a su monitor-entrenador, o en su caso al responsable de la entidad, de su situación escolar, así como de sus progresos y dificultades en los estudios.

D) Para ello deberá aportar a la Escuela o Club de balonmano la documentación relacionada con sus calificaciones y evaluaciones escolares cuando se las requiera.

Artículo 22

Los alumnos deben conocer y respetar el proyecto deportivo de la Escuela y del Club, así como su carácter, estatutos y normas de funcionamiento.

Artículo 23

Los alumnos-jugadores tienen el deber de participar en todas las actividades de la entidad para las que sean requeridos por los responsables de las mismas y no sólo para las propias de su equipo o entorno.

Título IV: De los Partidos y Competiciones

Artículo 24

La participación en los partidos y competiciones es un deber inherente a la propia actividad deportiva, concentrándose en las siguientes obligaciones:
A) Asistir con puntualidad, llegando a la hora indicada por el monitor-entrenador al lugar fijado.

B) En caso de desplazamiento, atenderás las indicaciones de tu monitor-entrenador o, en su caso, de la persona responsable.

C) Acudir con la indumentaria que el Club te haya proporcionado al principio de temporada o, en su caso, con la que se te indique.

D) Representar a la entidad con el debido decoro, manteniendo una actitud correcta, cuidando el aspecto personal y procurando contribuir a la buena organización y funcionamiento del grupo.

E) Realizar las actividades previas y posteriores a la competición con la máxima entrega, no retrasándose o ausentándose de la misma sin justificación alguna.

F) Mantener durante todo el tiempo ordenada tu vestimenta, sin accesorios innecesarios (medallas, anillos, pendientes, etc.) dejándolos en el vestuario.

G) No dirigirte irrespetuosamente ni realizar gestos despectivos a los árbitros o integrantes del otro equipo.

H) No caer en provocaciones de los contrarios y, en caso de altercados, hacer lo posible para reducirlos al mínimo o para que no se produzcan.
I) No perjudicar a tu equipo con sanciones disciplinarias derivadas de los comportamientos anteriores.

J) Tanto en el terreno de juego como en el banquillo o en la grada debes mantener una actitud de apoyo a tus compañeros, a la labor de tu entrenador, así como a los árbitros, colaborando para que todo se desarrolle con normalidad.

K) No discutir en público las decisiones de tu entrenador o las de tus compañeros, obligándote a una crítica positiva y objetiva.

L) Saludar al final del encuentro a los contrarios y a los árbitros, así como a la afición del otro equipo, contribuyendo al debido clima de convivencia que ha de presidir cualquier actividad deportiva.

Ll) Ayuda a cuidar, recoger y vigilar el material del equipo antes, durante y después de la competición.

Artículo 25

1.- Durante la temporada y una vez que el alumno-jugador se ha comprometido con la entidad, no se podrá conceder la baja a ningún jugador por respeto hacia los propios compañeros y por el beneficio deportivo de la entidad.

2.- Solamente, y en casos excepcionales, la comisión ejecutiva, previo informe de la dirección técnica, podrá determinar lo contrario.

Título V: De las Instalaciones y del Material

Artículo 26

1.- Los alumnos y jugadores deben respetar, cuidar y utilizar correctamente las instalaciones, equipamientos y materiales del club, así como los materiales y equipamientos que él mismo utiliza durante el desarrollo de las actividades.

2.- De la misma forma, deben cuidar y respetar las instalaciones, equipamientos, material y pertenencias de otros miembros, equipos, clubes o entidades de cualquier tipo.

Artículo 27

Dentro de las instalaciones deportivas o dependencias del club debe mantenerse un comportamiento adecuado, sin manifestar actitudes que puedan molestar a otros usuarios.

Artículo 28

1.- Los alumnos y jugadores sólo pueden permanecer autorizadamente en las instancias y otras instalaciones durante el tiempo que dure su actividad.

2.- Los alumnos y jugadores deberán mantener limpias las instalaciones, responsabilizándose cada equipo de los deterioros, así como de la correcta utilización de duchas, puertas, servicios, luces, jaulas de material, almacenes, etc., debiendo quedar todas las estancias cerradas al finalizar la actividad.

3.- Cada equipo, de forma colectiva, es responsable del material que se asigna a cada grupo al principio de temporada como: botiquín, balones, etc., mientras dure la actividad, debiendo quedar al final de la misma en el mismo número y estado que al comienzo.

4.- La utilización de los gimnasios implica la aceptación de las normas de la instalación, así como la colocación del material empleado en su lugar de forma ordenada.

Artículo 29

1.- Cada jugador, de forma personal, se encarga del cuidado, buen uso y mantenimiento de la vestimenta que el club le entrega en depósito al inicio de cada temporada.

2.- A principios de temporada, cada jugador deberá firmar un documento si es mayor de edad, o el padre o tutor, si no es mayor de edad. En dicho documento el jugador se compromete a devolver la equipación, así como otros accesorios, en perfecto estado al final de la temporada.

3.- En caso de no ser así, el jugador se compromete a restablecer él mismo, mediante el pago del importe de su costo, el equipamiento o las partes que no se hallen en perfecto estado.

Título VI: Normativa de Sanciones

Artículo 30

1.- Las normas de funcionamiento recogidas en el presente documento son de obligado cumplimiento para todos los integrantes del Club.

2.- No obstante, y para cuando esto no sea así, se establecen las correcciones necesarias que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas.

Artículo 31

Los incumplimientos serán valorados, considerando la situación y las condiciones personales de cada alumno y jugador.

Artículo 32

Las correcciones que se aplicarán por incumplimiento tendrán en un principio un carácter educativo y formativo, propio de una entidad deportiva, garantizando el respeto al derecho de los demás integrantes de la entidad y procurando, en todo caso, contribuir al buen funcionamiento y a una relación armónica entre todos los miembros.

Artículo 33

En todo caso, las correcciones y sanciones por incumplimiento deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

A) No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno y jugador.

B) La imposición de una sanción respetará el sentido de la proporcionalidad con respecto a la conducta del alumno y jugador, contribuyendo a su formación.

C) Los órganos competentes tendrán en cuenta la edad del alumno y jugador, en el momento de decidir, como factor graduador de la corrección.

D) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno y jugador antes de aplicar el procedimiento correctivo o sancionador.

E) Podrán pedirse los informes necesarios al monitor, entrenador, compañeros y padres, así como a aquellas personas que pueda aportar cualquier información de interés.

Artículo 34

Podrán sancionarse, de acuerdo con la presente normativa, los actos contrarios a las normas de funcionamiento de la entidad realizados por los alumnos y jugadores durante el desarrollo de las actividades dentro de la disciplina del Club; así como otras que, aunque fuera de la misma, estén motivadas o directamente relacionadas con la práctica del deporte, afecte a los integrantes de la entidad o a otros miembros de la comunidad deportiva.

Artículo 35

1.- A efectos de gradación de las sanciones, se considerarán circunstancias paliativas o atenuantes las siguientes:

A) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

B) La falta de intencionalidad.

C) La edad del alumno y jugador.

D) Las circunstancias personales relacionadas con la conducta.

2.- Se consideran, por el contrario, circunstancias acentuantes las siguientes:

A) La premeditación y la reiteración.

B) La injuria u ofensa a cualquier miembro del Club.

C) Cualquier acto que atente directamente contra lo descrito en el artículo 10.2 de esta normativa.

D) Cualquier acto que deteriore gravemente la imagen de la entidad.

Título VI (Normativa de Sanciones – Continuación)

Artículo 36

Las conductas contrarias a la normativa de funcionamiento podrán ser sancionadas por:

A) Amonestación privada del entrenador responsable de la actividad.

B) Amonestación por escrito del entrenador responsable de la actividad, con comunicación a la Dirección Técnica del Club.

C) Comparecencia ante el Director Técnico del Club o, en su caso, a la persona que asuma sus competencias.

D) Por la Comisión de Convivencia:
• Realización de actividades que contribuyan a la mejora y desarrollo de la entidad o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones o en el material de la entidad o pertenencias de otros miembros del Club.
• Suspensión y separación de las actividades del club por un tiempo parcial, que puede ir desde una semana a un mes en función de la falta cometida.
• Expulsión del club por falta muy grave, o reiteración de conductas contrarias a la convivencia.

Artículo 37

Las decisiones de la Comisión de Convivencia serán comunicadas por escrito a la persona o personas implicadas, así como a la Comisión Ejecutiva del club.

Artículo 38

Contra las decisiones podrán interponerse recursos en el plazo de una semana después de recibida la notificación y se presentarán a la Comisión Ejecutiva, cuya decisión será inapelable.

Vigencia, Reformas y Compromiso de Adhesión al Reglamento Interno

El presente Reglamento Interno se encuentra en vigor desde la creación del Club, habiendo sido objeto de una primera reforma en junio de 1998 y de una segunda actualización en diciembre de 2016. Estas modificaciones reflejan el compromiso constante del Club con la adaptación, mejora continua y el fortalecimiento de sus principios y normas, en función de las necesidades y evolución de la entidad.

La condición de miembro del Club implica, de manera obligatoria e irrevocable, el pleno conocimiento, respeto y aceptación íntegra del presente Reglamento Interno, en todas sus disposiciones y principios. Cada persona que integra nuestra entidad —ya sea jugador, entrenador, directivo, colaborador o cualquier otro asociado— se encuentra en la obligación de actuar conforme a las normas aquí establecidas, promoviendo con su conducta el orden, la convivencia armónica, la integridad y los valores institucionales que fundamentan y distinguen a nuestro Club.

Este Reglamento constituye la base jurídica y ética sobre la cual se sustenta el adecuado desarrollo de las actividades deportivas, sociales y organizativas, así como la convivencia interna y la representación externa de nuestra institución. La adhesión a estas normas es, por tanto, condición sine qua non para la pertenencia y participación activa en el Club.

La ignorancia o incumplimiento del Reglamento no podrá ser alegada como excusa ante cualquier procedimiento disciplinario o sancionador que se derive del mismo, pudiendo acarrear las consecuencias establecidas en este documento.

Con este compromiso, reafirmamos nuestra convicción en la importancia del respeto irrestricto a las normas como pilar fundamental para garantizar un entorno seguro, justo y propicio para el desarrollo personal y colectivo de todos los miembros del Club.

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